26 de agosto 2024

Salud y trabajo en el porfiriato: El Código Sanitario de 1891 y la realidad minera en Hidalgo. Por Alejandra Márquez Ortiz.

Salud y trabajo en el porfiriato: El Código Sanitario de 1891 y la realidad minera en Hidalgo

Alejandra Márquez Ortiz*

Durante el gobierno de Porfirio Díaz en México (1876-1910), se produjeron significativos cambios económicos y sociales. En las últimas décadas del siglo XIX, los avances en bacteriología, inmunología y la comprensión de la propagación de enfermedades transformaron la percepción médica de diversos padecimientos.[1] Asimismo, se consolidó el papel central del gobierno en la salud e higiene pública.[2]

En este artículo se busca dar cuenta de dos temáticas, en primer instancia  la relevancia que cobró la legislación en materia de salud laboral, que se plasmó en el Código Sanitario de 1891  y, por otro lado, la respuesta local,  situándonos en el caso del estado de Hidalgo, uno de los estados con mayor número de trabajadores en espacios fabriles, particularmente en las minas de plata de la zona minera de Real del Monte y Pachuca hacia finales del siglo XIX. Además, daremos cuenta del papel que jugó la figura del médico en el tema.  

El Código Sanitario de 1891, un acercamiento a las condiciones fabriles

Durante el siglo XIX, el liberalismo en México se centró en el desarrollo económico nacional. Para el gobierno, era crucial tener una población sana que pudiera trabajar, invertir capitales, consumir bienes y adoptar valores burgueses como la libertad, la igualdad y la propiedad privada.

Con este objetivo, el Estado implementó diversas medidas para mejorar la salud de los mexicanos. Una de ellas fue la creación del Consejo de Salubridad en 1841, aunque su funcionamiento fue irregular hasta que se reorganizó bajo la Junta Directiva de Beneficencia Pública en 1871. A partir de entonces, el consejo adquirió nuevas responsabilidades en ingeniería sanitaria, higiene alimentaria e industrial, así como del trabajo. Sin embargo, la inestabilidad política y la falta de juntas sanitarias locales afectaron su eficacia, aunque destacó en campañas contra el alcoholismo y en la promulgación de leyes sanitarias discutidas y aprobadas por el congreso.

Un ejemplo destacado de la intervención estatal en la salud fue la creación del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos en 1891. Iniciado bajo la presidencia de Manuel González en la década de 1880, el proyecto del código fue solicitado por primera vez en 1888 y promulgado el 15 de julio de 1891. El código se estructuró en cuatro libros.

El primer libro estableció la “Política sanitaria federal” y normas para sanidad marítima, puertos, lazaretos, sanidad en poblaciones fronterizas, sanidad en los estados y estadística médica. El segundo libro detalló la “Administración sanitaria local a cargo del Ejecutivo de la Unión”, para la Ciudad de México, Tepic y Baja California, regulando espacios públicos, habitaciones, escuelas, alimentos, bebidas, templos, teatros, fábricas, talleres y mercados. El tercer libro diferenció entre faltas y penas, asignando las primeras a autoridades administrativas y las segundas a tribunales. Finalmente, el cuarto libro abordó procedimientos penales.

El Código Sanitario fue una de las principales contribuciones del Consejo Superior de Salubridad. Este texto mantenía un enfoque federalista que animaba a cada estado a desarrollar sus propias normativas adaptadas a sus circunstancias locales. Entre otros aspectos, el código, en su artículo 104, definía como fábrica cualquier establecimiento industrial donde múltiples obreros trabajaran simultáneamente.

En términos de espacio y condiciones laborales, el artículo 106 establecía que los talleres debían tener suficiente ventilación y espacio para evitar la aglomeración de trabajadores. Además, el artículo 111 garantizaba la seguridad de los empleados al requerir que las máquinas y equipos fueran instalados de manera segura y accesible.

En cuanto a las jornadas laborales, el artículo 117 limitaba la duración del trabajo en fábricas a un máximo de doce horas diarias, incluyendo una hora para comida. Sin embargo, el artículo 119 permitía reglamentos especiales para ajustar estas jornadas según el tipo de trabajo y las condiciones específicas de las fábricas.

Respecto de la salud de los obreros, el artículo 118 dice que “en las fábricas en que el número de operarios exceda de 200, habrá un médico para los casos de accidentes causados por la maquinaria empleada”.[3]

La ausente política sanitaria local

Se conoce muy poco acerca de las leyes locales sanitarias así como de las actividades de las Juntas de Salubridad creadas en los distintos estados de la república. Hacia finales del siglo XIX, el estado de Hidalgo era predominantemente rural. En el estado, la Junta de Salubridad  se creó en el año de 1892, es decir, apenas un año después de la creación del Código Sanitario.

Su fundación fue promovida porque “en el mes de septiembre [de ese año], apareció en el Golfo de México, la más aterradora de todas las epidemias: el cólera”, y el presidente municipal, Dr. Nemorio Andrade, mandó reunir a los “Señores médicos Corral, Navarro, Quiroz, Luna, Ramírez, Varela, Viniegra, Santoyo, Guerrero y Alatriste”.[4] Entre sus principales actividades estuvieron: la creación de un horno crematorio de animales, la difusión de la vacuna de viruela y su aplicación en diversos municipios del estado, así como la estrecha colaboración con el gobierno estatal para reglamentar la higiene pública, principalmente de los hogares y calles de la ciudad de Pachuca. Las actividades de la Junta de Salubridad de Hidalgo estaban dedicadas a la salud e higiene de los habitantes de Pachuca, pero no a intervenir en los espacios de trabajo como en minas, fábricas o talleres.

Aunque la Junta de Salubridad no presentó una propuesta normativa, Gonzalo Castañeda, médico que laboró en la Compañía de Real del Monte y Pachuca, una de las empresas más destacadas, con un numeroso grupo de trabajadores en Hidalgo planteó, en 1896, una iniciativa de higiene para las minas. A partir de sus escritos y el análisis de otras fuentes, podemos conocer las condiciones laborales de los operarios en Pachuca y Real del Monte, así como valorar la contribución intelectual del médico en la formulación de normas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo en las minas subterráneas hacia finales del siglo XIX. La actuación de Castañeda no puede entenderse sin el contexto de la figura médica en el periodo, puesto que, en aquel entonces,  la comunidad médica jugaba un papel fundamental al defender sus instituciones, aun en condiciones difíciles. Con el impulso institucional de la salud pública y la higiene, se dotó al médico de una imagen respetable que legitimaba la presencia de los profesionales de la salud y del Estado.

Por otro lado, los médicos eran vistos con desconfianza por la población en general. Con frecuencia, la prensa de la Ciudad de México satirizaba a los médicos, presentándolos como ignorantes, pedantes, astutos y codiciosos.[5] En cambio, la situación era muy diferente para los médicos que trabajaban en empresas. Por ejemplo, la Compañía de Real del Monte estableció un Departamento Médico desde la década de 1870, donde los médicos tenían la responsabilidad de atender a los operarios en caso de accidentes ocurridos en las minas. En este contexto, el médico de empresa desempeñaba un rol administrativo al registrar el ingreso de pacientes, el tipo de lesión, los días estimados de recuperación y determinar el alta médica en caso de mejoría. Además de gestionar la curación de los accidentes, el médico contribuía a la planificación de la fuerza laboral al proporcionar datos sobre la necesidad de reemplazar trabajadores en diversas tareas.

En la empresa, el médico tenía una función crucial, ya que era el único profesional autorizado para diagnosticar y tratar a los operarios en casos de urgencia como caídas, contusiones, fracturas y quemaduras, que impedían a los trabajadores continuar con sus labores. A diferencia de la relación opcional que existía fuera del trabajo, dentro de la compañía el vínculo médico-paciente era obligatorio, asegurando que los operarios recibieran la atención médica necesaria para reintegrarse al trabajo.

El trabajo minero era extremadamente peligroso. Desde el periodo colonial hasta finales del siglo XIX, el proceso de extracción de plata, el mineral más producido en las minas de Pachuca y Real del Monte, experimentó pocos cambios significativos. Los trabajadores descendían por escaleras improvisadas, a menudo descalzos o usando huaraches, con un costal sujeto a la frente. Dentro de los socavones, operaban con explosivos y picaban las duras rocas. Una vez cargados los costales, subían rápidamente repetidas veces durante largas jornadas laborales. Los accidentes eran frecuentes y las enfermedades, en gran medida, se atribuían a la exposición a gases y polvo.

En 1872, un grupo de barreteros había descrito  con motivo de una huelga que “hay labores donde el calor nos consume que es necesario quitarnos la ropa para esprimirla […], de lo que resultan varias enfermedades, por eso se nos ve pálidos, estenuados y endebles siendo otros motivos de nuestras enfermedades los gases de los metales y la falta de respiración”.[6]

Entre las situaciones documentadas por Castañeda, destacó el trabajo de niños menores de 12 años,[7] jornadas de trabajo que oscilaban entre 14 horas, 24 y hasta 36 horas continuas, operarios no calificados para labores riesgosas, túneles inundados y sin ventilación,[8] mal estado de puentes de traslado, así como instalaciones provisionales.[9]    

Además de su trabajo en Hidalgo, participó en el Segundo Congreso Médico Panamericano realizado en Ciudad de México en el año de 1896.[10] En este espacio, Castañeda presentó su ponencia titulada “Higiene que debe observarse en los trabajos mineros subterráneos”.[11] Para Castañeda, la “Higiene minera es entendida  como  el modo de vivir sano” y el autor explicó en su ponencia que las malas condiciones de las minas favorecían la propagación de diversas enfermedades, sobre todo, los malestares pulmonares y cardiacos, aunque también refirió a padecimientos gástricos y asoció estos padecimientos y la falta de higiene a la organización de las empresas mineras que no querían modificar su rutina, aunque también  a la calidad moral de los trabajadores, como se hacía en la época.[12]

Castañeda redactó 24 disposiciones para mejorar la higiene en las minas de Real del Monte. Entre estas disposiciones destacan la revisión periódica de la salud de los trabajadores, la restricción del trabajo para menores de doce años, la reducción de las horas laborales, especialmente en espacios poco ventilados o inundados, y la prohibición de actividades de riesgo como dormir dentro de los túneles, el uso de lámparas de petróleo, la quema de madera en lugares poco ventilados y el consumo de alcohol durante las horas de trabajo.

Gonzalo Castañeda argumentó que estas propuestas no serían adoptadas por las empresas y que era responsabilidad de los gobiernos velar por la salud pública y el bienestar general de la población. Como médico, él participó proponiendo estas leyes convencido de que desde su conocimiento tenía la responsabilidad de plantear disposiciones que las autoridades locales no estaban ofreciendo.

Como analizamos, durante el gobierno de Porfirio Díaz en México, la implementación del Código Sanitario de 1891 marcó un hito en la legislación federal al establecer normativas para mejorar la salud pública y las condiciones laborales en fábricas y talleres. Sin embargo, la aplicación de estas normas fue irregular y varió ampliamente entre los diferentes estados, como se evidenció en Hidalgo, donde las condiciones extremas en las minas de Real del Monte y Pachuca mostraron una falta significativa de regulación específica a nivel local.

La creación de la Junta de Salubridad en Hidalgo en 1892 reflejó un esfuerzo por mejorar la salud pública, enfocándose en la higiene urbana y la prevención de epidemias, pero dejando de lado las condiciones específicas de trabajo en las minas. Médicos como Gonzalo Castañeda destacaron estas deficiencias al proponer reformas detalladas para mejorar la higiene en las minas, enfrentando resistencia tanto de las empresas como de los propios trabajadores. Esto subraya las limitaciones y contradicciones en la política sanitaria y laboral durante el porfiriato, donde los avances legislativos no siempre se tradujeron en mejoras sustanciales para los trabajadores en sectores críticos como la minería.

Bibliografía

Agostoni, C. “Las delicias de la limpieza: Higiene en la Ciudad de México”, en A. Staples (ed.), Historia de la vida cotidiana en México. Bienes y vivencias. El siglo XIX, tomo IV (pp. 563-597), México: Fondo de Cultura Económica/ El Colegio de México. 2005.

Agostoni, C. “Que no traigan al médico: los profesionales de la salud entre la crítica y la sátira, en C. Sacristán y P. Piccato (eds.), Actores, espacios y debates en la historia de la esfera pública en la ciudad de México (pp. 97-119), México: IIH/ Instituto Mora, 2005.

Carrillo, A. M. “Profesiones sanitarias y lucha de poderes en el México del siglo XIX”, Asclepio, 50(2) (1998), 149-168, <http://asclepio.revistas.csic.es/index.php/asclepio/article/view/340/338>.

Castera, P. “El tildío”, Las minas y los mineros (pp. 234-247), México: UNAM, 1987.

Fuentes

Memorias del Segundo Congreso Médico Panamericano, México, 2 Vols., s.p.i, p. 800.

Acervo

Archivo Histórico de la Compañía de Real del Monte y Pachuca.

Hemerografía

Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

NOTAS 

[1] A. M. Carrillo. “Profesiones sanitarias y lucha de poderes en el México del siglo XIX”, Asclepio, 50(2) (1998), 149-168, <http://asclepio.revistas.csic.es/index.php/asclepio/article/view/340/338>.

[2] C. Agostoni. “Las delicias de la limpieza: Higiene en la Ciudad de México”, en A. Staples (ed.), Historia de la vida cotidiana en México. Bienes y vivencias. El siglo XIX, tomo IV (563-597), México: Fondo de Cultura Económica/ El Colegio de México, 2005.

[3] Ibidem.

[4] N. Andrade, “Discurso pronunciado por el Señor Presidente Municipal Dr. Nemorio Andrade, al inaugurarse el horno para la cremación de animales”, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, tomo XXVII(23) (1894), 1-2.

[5] C. Agostoni. “Que no traigan al médico: Los profesionales de la salud entre la crítica y la sátira”, en C. Sacristán y P. Piccato (eds.), Actores, espacios y debates en la historia de la esfera pública en la ciudad de México (pp. 97-119), México: IIH/ Instituto Mora, 2005

[6] “Manifestación que los barreteros de Real del Monte dirigen al Sr. Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo con motivo de la huelga en que los primeros se han declarado”, 18 de agosto de 1872, El Socialista, 9(1), p. 1.

[7] P. Castera. “El tildío”, Las minas y los mineros (pp. 234-247), México: UNAM, 1987.

[8] Archivo Histórico de la Compañía de Real del Monte y Pachuca (9 de noviembre de 1891). Administración interna; Administración de Distritos Mineros; Minas de Real del Monte, leg. 4, vol. 184, exp. 3.

[9] G. Castañeda. “Higiene que debe observarse en los trabajos mineros subterráneos”, Salud Pública de México, 32(3) (1990), pp. 366-372, <http://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/5305/5474>.

[10]  Memorias del Segundo Congreso Médico Panamericano, México, 2 vols., s.p.i, p. 800.

[11] Gonzalo Castañeda también escribió para el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, entre los años de 1897 y 1898.

[12] L. Cházaro. “Reproducción y muerte de la población mexicana: cálculos estadísticos y preceptos higiénicos a fines del siglo diecinueve”, en C. Agostoni y E. Speckman (eds.), De normas y transgresiones. Enfermedad y crimen en América Latina (1850-1950) (pp. 55-81), México: UNAM, 2005.

 

* Alejandra Márquez Ortiz: Licenciada en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, y pasante de la maestría en Historia de la misma institución. Actualmente es técnica académica del CIALC, responsable del Archivo Histórico.